En esta nota detallaremos de qué tratan las Sociedades por Acciones Simplificadas y qué beneficios implica inscribirse como tal.
Es un tipo societario establecido por la Ley de Apoyo al Capital Emprendedor que tiene como objetivo principal propiciar la actividad emprendedora y de generación de capital en el país, así como su expansión internacional.
Entre los principales beneficios encontramos:
- Son más sencillas de constituir y más económicas en relación a otro tipo de sociedades comerciales.
- Pueden ser unipersonal, a diferencia de la SRL o SA que requiere por lo menos dos socios.
- La inscripción puede realizarse en 24 horas, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 38 de la ley 27.349
- Íntegramente digitalizada, lo que acelera significativamente todos los plazos de registración y modificaciones estatutarias.
- Está autorizada a la integración de un aumento de capital inferior al 50% del mismo sin necesidad de publicar edictos ni registración. Se faculta a realizar aportes irrevocables por 24 meses.
- Puede constituirse por instrumento público o privado y su capital puede dividirse en acciones que a su vez admite distintas clases (ordinarias, preferidas o escriturales).
- La AFIP le otorga factura Tipo A automáticamente, al momento de la constitución, no ocurriendo lo mismo con otro tipo de sociedades.
- La administración puede ser unipersonal con la designación de un suplente salvo que se haya propuesto un síndico. Su duración puede ser indeterminada y la fijará el estatuto social.
- El capital mínimo que requiere para su constitución es muy bajo. Es el equivalente a dos salarios mínimos, vitales y móviles.
- No necesita sindicatura.
En caso que quieras enviar tu solicitud de inscripción y necesites asesoramiento, contá con nosotros. Escribinos a info@allesconsultores.com.ar y dejanos tus datos para que podamos contactarte.
